INTERPONEN DENUNCIA PENAL CONTRA DANNY DEVERA CERNA, JOHANNA VERONICA SORIANO ESPINOZA Y DALIA DEVERA CERNA POR TRATAR DOLOSAMENTE DE EVITAR QUE SE LE PAGUE SUS BENEFICIOS SOCIALES AL Q.F HUMBERTO RODRIGUEZ CERNA
DANNY DEVERA CERNA DENUNCIADO PENALMENTE
DALIA DEVERA CERNA DENUNCIADA PENALMENTE
INTERPONEN DENUNCIA PENAL CONTRA DANNY DEVERA CERNA, JOHANNA VERONICA SORIANO ESPINOZA Y DALIA DEVERA CERNA POR TRATAR DOLOSAMENTE DE EVITAR QUE SE LE PAGUE SUS BENEFICIOS SOCIALES AL Q.F HUMBERTO RODRIGUEZ CERNA
INTERPONEN DENUNCIA PENAL CONTRA DANNY DEVERA CERNA, JOHANNA VERONICA SORIANO ESPINOZA Y DALIA DEVERA CERNA POR TRATAR DOLOSAMENTE DE EVITAR QUE SE LE PAGUE SUS BENEFICIOS SOCIALES AL Q.F HUMBERTO RODRIGUEZ CERNA
CASO : Nº -2022
SUMILLA: - PONE EN CONOCIMIENTO GRAVES DELITOS DE PERSECUCION PUBLICA
-ADJUNTA MEDIOS PROBATORIOS
- SOLICITA OFICIAR A LA BREVEDAD POSIBLE AL JEFE DE LA SUNARP DE LA CIUDAD DE TRUJILLO PARA QUE LE HAGA LLEGAR COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO EN EL FRAUDULENTO TITULO 01605785-2022 QUE SE ESTA PRETENDIENDO INSCRIBIR EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 03096302 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA REGISTRAL DE TRUJILLO
SR FISCAL DE LA FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE TURNO DE TRUJILLO
HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, identificado con DNI N° 06506619, de profesión Químico Farmacéutico, Gerente de las empresas Hostal David srl y Hostal Lima srl, con numero de celular de contacto 944 905 257, señalando domicilio procesal en Jr. Sinchi Roca 1146 de la Urb. Palermo de la ciudad de Trujillo y señalando , correos electrónicos justiciasincorrupcion@gmail.com y hostaldavidsrl@yahoo.com, en donde se me deberá de notificar obligatoriamente las disposiciones fiscales que emanen de la mencionada denuncia, a Usted digo:
I.-PETITORIO
1.1.-Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º inciso 20 y Artículo 159 Inciso 5 de la Constitución Política del Estado y con lo dispuesto en los artículos IV y IX del Título Preliminar y artículo 60 inciso 2 y artículo 94 inciso 1 del Nuevo Código Procesal Penal y con lo prescrito en los artículos 196 , 416 y 430 del Código Penal vigente, RECURRO A SU DESPACHO A FIN DE PONER EN SU CONOCIMIENTO GRAVES DELITOS DE FRAUDE PROCESAL, ESTAFA Y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS COMETIDOS POR EL DENUNCIADO ABELARDO CERNA PÉREZ IDENTIFICADO CON DNI 17908840, COMETIDOS POR LA DENUNCIADA
JOHANNA VERONICA SORIANO ESPINOZA IDENTIFICADA CON CARNE DE EXTRANJERIA 000670840 , COMETIDO POR EL DENUNCIADO DANNY DEVERA CERNADALIA DEVERA CERNA IDENTIFICADA CON DNI 08689116 EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR DE LA SUNAT Y DE LA SUNARP Y EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE SR QUÍMICO FARMACÉUTICO HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA; delitos incurridos durante la tramitación del fraudulento TITULO 01605785 - 2022 QUE SE ESTA PRETENDIENDO INSCRIBIR EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 03096302 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA REGISTRAL DE TRUJILLO DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN MZ. F-2 LOTE 07 DE LA AV. AMÉRICA NORTE DE LA URB. LAS QUINTANAS DE LA CIUDAD DE TRUJILLO SEGÚN LO DEMOSTRAMOS CON LA COPIA LITERAL DE FECHA DE EXPEDICIÓN DEL DÍA 03/06/2022 DE LA PARTIDA ELECTRÓNICA QUE SE ENCUENTRA A NOMBRE DEL DENUNCIADO ABELARDO CERNA PEREZ QUIEN SE ENCUENTRA TRATANDO DE VENDERLO EN FORMA DESESPERADA A OTRA PERSONA PARA TRATAR DE EVITAR DE ESA MANERA EL PAGO DE LA SENTENCIA DEL PROCESO LABORAL 1371 -2019 SEGUIDO POR EL DENUNCIANTE HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA CONTRA EL DENUNCIADO ABELARDO CERNA PEREZ Y OTROS Y PÁRA EVITAR LA AMPLIACION DE EMBARGO QUE VA A REALIZAR LA SUNAT EN PROXIMOS DIAS Y POR LO CUAL PRIMERAMNETE ESTAN TRATANDO DE LEVANTAR UNA MEDIDA DE EMBARGO DE UNA MULTA POR 300 MIL SOLES IMPUESTA POR LA SUNAT AL DENUNCIADO ABELARDO CERNA PEREZ POR DEFRAUDACION TRIBUTARIA EN AGRAVIO DEL ESTADO SEGÚN SE PUEDE VERIFICAR EN LA ÚLTIMA PÁGINA DE LA COPIA LITERAL DE LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 03096302 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA REGISTRAL DE TRUJILLO QUE DEMUESTRA QUE DICHA PARTIDA ELECTRÓNICA DEL MENCIONADO INMUEBLE SE ENCUENTRA INSCRITO A NOMBRE DEL DENUNCIADO ABELARDO CERNA PEREZ IDENTIFICADO CON DNI NÚMERO 17908840 Y EN DONDE SE PUEDE OBSERVAR QUE SE HA PRESENTADO EL DIA 01/06/2022, EL TITULO 01605785-2022 DE SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR PARA PARA TRATAR DE LEVANTAR UNA MEDIDA DE EMBARGO DE UNA MULTA POR 300 MIL SOLES IMPUESTA POR LA SUNAT AL DENUNCIADO ABELARDO CERNA PEREZ POR DEFRAUDACION TRIBUTARIA EN AGRAVIO DEL ESTADO PARA LUEGO PROCEDER A HACER LA TRANSFERENCIA DEL MENCIONADO INMUEBLE A UN NUEVO PROPIETARIO PARA EVITAR DE ESA MANERA EL PAGO DE LA SENTENCIA DEL MENCIONADA PROCESO LABORAL 1371 -2019 SEGUIDO POR EL DENUNCIANTE HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA CONTRA EL DENUNCIADO ABELARDO CERNA PEREZ Y OTROS Y PÁRA EVITAR LA AMPLIACION DE EMBARGO QUE VA A REALIZAR LA SUNAT EN PROXIMOS DIAS POR LO QUE SOLICITO ANTES DE QUELOGREN INSCRIBIR DICHO FRAUDULENTO TITULO OFICIAR A LA BREVEDAD POSIBLE Y BAJO RESPONSABILIDAD PENAL AL JEFE DE LA SUNARP DE LA CIUDAD DE TRUJILLO PARA QUE LE HAGA LLEGAR COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO EN EL FRAUDULENTO TITULO 01605785-2022 QUE SE ESTA PRETENDIENDO INSCRIBIR EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 03096302 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA REGISTRAL DE TRUJILLO
II.- FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA DENUNCIA
2.1.- QUE EL DENUNCIANTE HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA SIGUE CONTRA EL DENUNCIADO ABELARDO CERNA PEREZ Y CONTRA OTROS, EL PROCESO LABORAL 1371 -2019 SEGUIDO POR INCUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES DE NORMAS LABORALES y siendo que el Colegiado Superior Laboral con sentencia de vista de fecha diez de mayo del dos mil veintidós, cuya copia estoy adjuntando a la presente denuncia, ha declarado NULO TODO LO ACTUADO en la mencionada demanda laboral 1371 -2019 desde la realización de la Audiencia de Juzgamiento de fecha catorce de enero del dos mil veintiuno y en donde se ha ordenado que el juzgador de primera instancia reponga el proceso al estado en que se produjo el vicio, y en donde se ha ordenado proceder a fijar fecha para la realización de la Audiencia de Juzgamiento respectiva, la cual ya ha sido programada para el día MARTES 19 DE JULIO DEL 2022, a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA y en donde además ADMITIERON como medios probatorios de oficio, las cincuenta y cuatro documentales enumeradas en el fundamento décimo quinto de la mencionada resolución judicial, las mismas que obran de folios seiscientos veintiuno a novecientos ochenta y nueve de autos y donde además se ha admitido los medios probatorios de oficio, las documentales e instrumentales señaladas en el fundamentos octavo de la mencionada resolución.
2.2.- Siendo que dicha resolución de sentencia de vista ya ha sido notificada a las partes y una de las cuales es el denunciado ABELARDO CERNA PEREZ y siendo que al habernos enterado que el denunciado ABELARDO CERNA PEREZ al tener conocimiento que ha sido anulada la agraviante sentencia del juez a quo que había declarado infundada mi demanda laboral 1371 -2019 , tambien me he logrado enterar de que el denunciado ABELARDO CERNA PEREZ se encuentra tratando de vender en forma desesperada su bien inmueble ubicado Mz. F-2 lote 07 de la Av. América Norte de la Urb. Las Quintanas de la ciudad de Trujillo según lo demostramos con la copia literal de fecha de expedición del día 03/06/2022 de la Partida Electrónica N° 03096302 del registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Trujillo con el cual estoy demostrando que dicha propiedad inmueble aun aparece a su nombre del denunciado ABELARDO CERNA PEREZ PARA LUEGO PROCEDER A HACER LA TRANSFERENCIA DEL MENCIONADO INMUEBLE A UN NUEVO PROPIETARIO PARA EVITAR DE ESA MANERA EL PAGO DE LA SENTENCIA DEL MENCIONADA PROCESO LABORAL 1371 -2019 y para evitar dolosamente la ampliación de embargo de la SUNAT por la nueva denuncia de defraudación tributaria que he interpuesto a los denunciados
2.3.- Que según la copia literal de la mencionada Partida Electrónica 03096302 que estoy adjuntando que demuestra la existencia de dicha Propiedad Inmueble ubicada en Mz. F-2 lote 07 de la Av. América Norte de la Urb. Las Quintanas de la ciudad de Trujillo que se encuentra inscrita a nombre del denunciado ABELARDO CERNA PEREZ identificado con DNI número 17908840 y en donde se puede observar que se ha presentado el dia 01/06/2022, el titulo 01605785-2022 de solicitud de levantamiento de medida cautelar para para tratar de levantar una medida de embargo de una multa por 300 mil soles impuesta por la SUNAT al denunciado ABELARDO CERNA PEREZ por DEFRAUDACION TRIBUTARIA EN AGRAVIO DEL ESTADO según se puede verificar en la última página de la copia literal de la Partida Electrónica que estoy adjuntando PARA LUEGO PROCEDER A HACER LA TRANSFERENCIA DEL MENCIONADO INMUEBLE A UN NUEVO PROPIETARIO PARA EVITAR DE ESA MANERA EL PAGO DE LA SENTENCIA DEL MENCIONADA PROCESO LABORAL 1371 -2019 y para evitar dolosamente la ampliación de embargo de la SUNAT por la nueva denuncia de defraudación tributaria que he interpuesto a los denunciados
2.4.-Que estoy adjuntando la alerta registral llegada el 01.06.2022, a las 04:31:17 p.m. a uno de los correos electrónicos del denunciante hostaldavidsrl@yahoo.com y que estoy transcribiendo textualmente para su mejor ilustración:
De: SUNARP <alerta@sunarp.gob.pe>
Para: "hostaldavidsrl@yahoo.com" <hostaldavidsrl@yahoo.com>
Enviado: miércoles, 1 de junio de 2022, 04:31:17 p. m. GMT-5
Asunto: Notificacion de Alerta Registral
En la Partida Registral No 03096302 se ha ingresado para calificación el Titulo 01605785-2022 el 01/06/2022 presentado en la Oficina Registral de TRUJILLO. Para mayor informacion acerca del título consulte el mismo a traves del siguiente enlace: https://alr.page.link/jcRER
2.5.- Es asi que al haber sido alertado, el denunciante en su correo electrónico hostaldavidsrl@yahoo.com el dia el 01.06.2022, a las 04:31:17 p.m. por el Mecanismo de Alerta Registra, el denunciante se dirigió a la la web de la Sunarp en forma virtual para ver de qué se trataba y para hacer el seguimiento del mencionado titulo 01605785-2022 y el denunciante pudo verificar que se pretende inscribir el Titulo N° 01605785-2022 que trata sobre el levantamiento de un embargo ordenado por la SUNAT que pesa en el inmueble de propiedad del denunciado ABELARDO CERNA PEREZ por DEFRAUDACION TRIBUTARIA EN AGRAVIO DEL ESTADO y que ha sido presentada por la denunciada Johanna Verónica Soriano Espinoza quien es esposa del conocido evasor de impuestos, el denunciado DANNY DEVERA CERNA identificado con DNI DNI 09610249 QUIEN A LA VEZ ES SOBRINO DEL DENUNCIADO ABELARDO CERNA PEREZ identificado con DNI 17908840 y que a continuación transcribimos lo que indica la SUNARP en LINEA:
2.6.- Que según la copia literal de la mencionada Partida Electrónica 03096302 que estoy adjuntando que demuestra la existencia de la mencionada Propiedad Inmueble ubicada en Mz. F-2 lote 07 de la Av. América Norte de la Urb. Las Quintanas de la ciudad de Trujillo que se encuentra inscrita a nombre del denunciado ABELARDO CERNA PEREZ identificado con DNI número 17908840 y en donde EN LA ULTIMA PAGINA de dicha copia literal se puede verificar que existe una medida de embargo por una multa por 300 mil soles impuesta por la SUNAT al denunciado ABELARDO CERNA PEREZ por DEFRAUDACION TRIBUTARIA EN AGRAVIO DEL ESTADO y que estoy transcribiendo textualmente para su mejor ilustración:
2.7.- Que siendo que la única medida cautelar de embargo que existe de la mencionada Propiedad Inmueble ubicada en Mz. F-2 lote 07 de la Av. América Norte de la Urb. Las Quintanas de la ciudad de Trujillo que se encuentra inscrita a nombre del denunciado ABELARDO CERNA PEREZ identificado con DNI número 17908840 según la copia literal de la mencionada Partida Electrónica 03096302 que estoy adjuntando es por una multa por 300 mil soles impuesta por la SUNAT al denunciado ABELARDO CERNA PEREZ por DEFRAUDACION TRIBUTARIA EN AGRAVIO DEL ESTADO de lo que se coligue que es verdadera la información que se nos ha entregado de que el denunciado ABELARDO CERNA PEREZ identificado con DNI numero 17908840 al tener conocimiento que la agraviante sentencia del juez a quo de mi demanda labotal 1371 - 2019 ha sido anulada por el Colegiado Superior Laboral con sentencia de vista de fecha diez de mayo del dos mil veintidós cuya copia adjunto a la presente denuncia, en donde se ha declarado NULO TODO LO ACTUADO en la mencionada demanda laboral 1371 -2019 desde la realización de la Audiencia de Juzgamiento de fecha catorce de enero del dos mil veintiuno y en donde se ha ordenado que el juzgador de primera instancia reponga el proceso al estado en que se produjo el vicio, y en donde se ha ordenado proceder a fijar fecha para la realización de la Audiencia de Juzgamiento respectiva, la cual ya ha sido programada para el día MARTES 19 DE JULIO DEL 2022, a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA y en donde además ADMITIERON como medios probatorios de oficio, las cincuenta y cuatro documentales enumeradas en el fundamento décimo quinto de la mencionada resolución judicial, las mismas que obran de folios seiscientos veintiuno a novecientos ochenta y nueve de autos y donde además se ha admitido los medios probatorios de oficio, las documentales e instrumentales señaladas en el fundamentos octavo de la mencionada resolución, siendo que dicha resolución de sentencia de vista ya ha sido notificada a las partes y siendo que nos hemos enterado que el denunciado ABELARDO CERNA PEREZ al tener conocimiento que ha sido anulada la agraviante sentencia del juez a quo de mi proceso laboral 1371 -2019 seguido contra el denunciado ABELARDO CERNA PEREZ , tambien nos hemos logrado enterar de que el denunciado ABELARDO CERNA PEREZ se encuentra tratando de vender en forma desesperada su bien inmueble ubicado Mz. F-2 lote 07 de la Av. América Norte de la Urb. Las Quintanas de la ciudad de Trujillo según lo demostramos con la copia literal de fecha de expedición del día 03/06/2022 de la Partida Electrónica N° 03096302 del registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Trujillo que estoy adjuntando que demuestra que dicha Partida Electrónica del mencionado inmueble se encuentra inscrito a nombre del denunciado ABELARDO CERNA PEREZ identificado con DNI número 17908840 y en donde se puede observar en la primera página que se ha presentado el dia 01/06/2022, el titulo 01605785-2022 de solicitud de levantamiento de medida cautelar que coincide dicho número de titulo con el número de titulo 01605785-2022 que ha llegado como alerta registral al correo del denunciante en donde se le ha alertado que se pretende levantar la medida de embargo por una multa por 300 mil soles impuesta por la SUNAT al denunciado ABELARDO CERNA PEREZ por DEFRAUDACION TRIBUTARIA EN AGRAVIO DEL ESTADO según se puede verificar en la última página de la copia literal de la Partida Electrónica que estoy adjuntando PARA LUEGO PROCEDER A HACER LA TRANSFERENCIA DEL MENCIONADO INMUEBLE A UN NUEVO PROPIETARIO PARA EVITAR DE ESA MANERA EL PAGO DE LA SENTENCIA DEL MENCIONADA PROCESO LABORAL 1371 -2019
y que se están haciendo a espaldas del denunciante pues lo que se busca es tratar de hacer la transferencia del inmueble y dejar al agraviado sin el pago de sus beneficios sociales y para evitar dolosamente la ampliación de embargo de la SUNAT por la nueva denuncia de defraudación tributaria que he interpuesto a los denunciados
2.8.-Que teniendo conocimiento de parte de vecinos e inquilinos del Hostal David srl quienes me han explicado telefónicamente que el denunciado Abelardo Cerna Pérez es impulsado en incurrir en ilícitos penales POR LA DENUNCIADA JOHANNA VERONICA SORIANO ESPINOZA
DANNY DEVERA CERNA IDENTIFICADO CON DNI 09610249 Y POR LA DENUNCIADA DALIA DEVERA CERNA IDENTIFICADA CON DNI 08689116
DALIA DEVERA CERNA IDENTIFICADA CON DNI 08689116 EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR DE LA SUNAT Y DE LA SUNARP Y EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE SR QUÍMICO FARMACÉUTICO HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA; delitos incurridos durante la tramitación del fraudulento TITULO 01605785 - 2022 QUE SE ESTA PRETENDIENDO INSCRIBIR EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 03096302 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA REGISTRAL DE TRUJILLO DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN MZ. F-2 LOTE 07 DE LA AV. AMÉRICA NORTE DE LA URB. LAS QUINTANAS DE LA CIUDAD DE TRUJILLO SEGÚN LO DEMOSTRAMOS CON LA COPIA LITERAL DE FECHA DE EXPEDICIÓN DEL DÍA 03/06/2022 DE LA PARTIDA ELECTRÓNICA QUE SE ENCUENTRA A NOMBRE DEL DENUNCIADO ABELARDO CERNA PEREZ QUIEN SE ENCUENTRA TRATANDO DE VENDERLO EN FORMA DESESPERADA A OTRA PERSONA PARA TRATAR DE EVITAR DE ESA MANERA EL PAGO DE LA SENTENCIA DEL PROCESO LABORAL 1371 -2019 SEGUIDO POR EL DENUNCIANTE HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA CONTRA EL DENUNCIADO ABELARDO CERNA PEREZ Y OTROS Y PÁRA EVITAR LA AMPLIACION DE EMBARGO QUE VA A REALIZAR LA SUNAT EN PROXIMOS DIAS Y POR LO CUAL PRIMERAMNETE ESTAN TRATANDO DE LEVANTAR UNA MEDIDA DE EMBARGO DE UNA MULTA POR 300 MIL SOLES IMPUESTA POR LA SUNAT AL DENUNCIADO ABELARDO CERNA PEREZ POR DEFRAUDACION TRIBUTARIA EN AGRAVIO DEL ESTADO SEGÚN SE PUEDE VERIFICAR EN LA ÚLTIMA PÁGINA DE LA COPIA LITERAL DE LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 03096302 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA REGISTRAL DE TRUJILLO QUE DEMUESTRA QUE DICHA PARTIDA ELECTRÓNICA DEL MENCIONADO INMUEBLE SE ENCUENTRA INSCRITO A NOMBRE DEL DENUNCIADO ABELARDO CERNA PEREZ IDENTIFICADO CON DNI NÚMERO 17908840 Y EN DONDE SE PUEDE OBSERVAR QUE SE HA PRESENTADO EL DIA 01/06/2022, EL TITULO 01605785-2022 DE SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR PARA PARA TRATAR DE LEVANTAR UNA MEDIDA DE EMBARGO DE UNA MULTA POR 300 MIL SOLES IMPUESTA POR LA SUNAT AL DENUNCIADO ABELARDO CERNA PEREZ POR DEFRAUDACION TRIBUTARIA EN AGRAVIO DEL ESTADO PARA LUEGO PROCEDER A HACER LA TRANSFERENCIA DEL MENCIONADO INMUEBLE A UN NUEVO PROPIETARIO PARA EVITAR DE ESA MANERA EL PAGO DE LA SENTENCIA DEL MENCIONADA PROCESO LABORAL 1371 -2019 SEGUIDO POR EL DENUNCIANTE HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA CONTRA EL DENUNCIADO ABELARDO CERNA PEREZ Y OTROS Y PÁRA EVITAR LA AMPLIACION DE EMBARGO QUE VA A REALIZAR LA SUNAT EN PROXIMOS DIAS POR LO QUE SOLICITO ANTES DE QUELOGREN INSCRIBIR DICHO FRAUDULENTO TITULO OFICIAR A LA BREVEDAD POSIBLE Y BAJO RESPONSABILIDAD PENAL AL JEFE DE LA SUNARP DE LA CIUDAD DE TRUJILLO PARA QUE LE HAGA LLEGAR COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO EN EL FRAUDULENTO TITULO 01605785-2022 QUE SE ESTA PRETENDIENDO INSCRIBIR EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 03096302 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA REGISTRAL DE TRUJILLO
2.9.- Que el denunciado Abelardo Cerna Pérez es impulsado en incurrir en ilícitos penales POR LA DENUNCIADA JOHANNA VERONICA SORIANO ESPINOZA IDENTIFICADA CON CARNE DE EXTRANJERIA 000670840 , POR EL DENUNCIADO DANNY DEVERA CERNA IDENTIFICADO CON DNI 09610249 Y POR LA DENUNCIADA DALIA DEVERA CERNA IDENTIFICADA CON DNI 08689116 y son los principales interesados en que no se le pague sus beneficios sociales al denunciante Humberto Armando Rodríguez Cerna en su calidad de gerente de la Empresa Hostal David y hostal lima srl Srl y quienes en otras demandas están tratando todos los denunciados de retirarlo desesperada y dolosamente de la gerencia de las mencionadas empresas hoteleras para vender el inmueble de las mencionadas empresas hoteleras irse los denunciados a pasear por diversos países del mundo según los medios probatorios que estaré adjuntando como son impresiones de su muros de Facebook donde se les visualiza viajando por diversos países siendo muy sospechoso esos viajes pues no se sabe de dónde sacan tanto dinero y al parecer seria por la defraudación de impuestos al estado peruano que practican porque sus ingresos no corresponden con sus onerosos viajes y quienes son las personas que se encuentra impulsando inscribir el fraudulento TITULO 01605785 - 2022 QUE SE ESTA PRETENDIENDO INSCRIBIR EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 03096302 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA REGISTRAL DE TRUJILLO DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN MZ. F-2 LOTE 07 DE LA AV. AMÉRICA NORTE DE LA URB. LAS QUINTANAS DE LA CIUDAD DE TRUJILLO SEGÚN LO DEMUESTRO CON LA COPIA LITERAL DE FECHA DE EXPEDICIÓN DEL DÍA 03/06/2022 DE LA PARTIDA ELECTRÓNICA QUE SE ENCUENTRA A NOMBRE DEL DENUNCIADO ABELARDO CERNA PEREZ QUIEN SE ENCUENTRA TRATANDO DE VENDERLO EN FORMA DESESPERADA A OTRA PERSONA PARA TRATAR DE EVITAR DE ESA MANERA EL PAGO DE LA SENTENCIA DEL PROCESO LABORAL 1371 -2019 SEGUIDO POR EL DENUNCIANTE HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA CONTRA EL DENUNCIADO ABELARDO CERNA PEREZ Y OTROS Y PÁRA EVITAR LA AMPLIACION DE EMBARGO QUE VA A REALIZAR LA SUNAT EN PROXIMOS
2.10.- Identifico la desmedida ambición expresada abiertamente por el denunciado Abelardo Cerna Pérez es impulsado en incurrir en ilícitos penales POR LA DENUNCIADA JOHANNA VERONICA SORIANO ESPINOZA CON CARNE DE EXTRANJERIA 000670840
JOHANNA VERONICA SORIANO ESPINOZA IDENTIFICADA CON CARNE DE EXTRANJERIA 000670840 , POR EL DENUNCIADO
DANNY DEVERA CERNA IDENTIFICADO CON DNI 09610249 Y POR LA DENUNCIADA DALIA DEVERA CERNA IDENTIFICADA CON DNI 08689116
DALIA DEVERA CERNA IDENTIFICADA CON DNI 08689116 quienes son los que se encuentra impulsando inscribir el fraudulento TITULO 01605785 - 2022 QUE SE ESTA PRETENDIENDO INSCRIBIR EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 03096302 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA REGISTRAL DE TRUJILLO DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN MZ. F-2 LOTE 07 DE LA AV. AMÉRICA NORTE DE LA URB. LAS QUINTANAS DE LA CIUDAD DE TRUJILLO SEGÚN LO DEMUESTRO CON LA COPIA LITERAL DE FECHA DE EXPEDICIÓN DEL DÍA 03/06/2022 DE LA PARTIDA ELECTRÓNICA QUE SE ENCUENTRA A NOMBRE DEL DENUNCIADO ABELARDO CERNA PEREZ QUIEN SE ENCUENTRA TRATANDO DE VENDERLO EN FORMA DESESPERADA A OTRA PERSONA PARA TRATAR DE EVITAR DE ESA MANERA EL PAGO DE LA SENTENCIA DEL PROCESO LABORAL 1371 -2019 SEGUIDO POR EL DENUNCIANTE HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA CONTRA EL DENUNCIADO ABELARDO CERNA PEREZ Y OTROS Y PÁRA EVITAR LA AMPLIACION DE EMBARGO QUE VA A REALIZAR LA SUNAT EN PROXIMOS
2.11.- Sr. Fiscal, la continua conducta dolosa de la parte denunciada, le ha ocasionado un serio perjuicio moral y económico al agraviado y siendo que todo esto le causa al agraviado perjuicio económico y moral pues en estos momentos el denunciante se encuentra desempleado y con problemas en su salud y tiene que andar ocultándose de los sicarios contratados por sus malos familiares para evitar que sea asesinado y por lo cual al negarse los denunciados a pagarle sus beneficios sociales buscan que sea blanco fácil de los sicarios contratados al tener que presentarse en diversas fiscalías donde es parte denunciante y por lo cual solicitamos después del inicio de las investigaciones preparatorias respectivas que los denunciados tengan un severo castigo por el daño ocasionado a la parte agraviada
2.12.- POR LO QUE RECURRO A SU DESPACHO A FIN DE PONER EN SU CONOCIMIENTO GRAVES DELITOS DE FRAUDE PROCESAL, ESTAFA Y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS COMETIDOS POR EL DENUNCIADO ABELARDO CERNA PÉREZ IDENTIFICADO CON DNI 17908840, COMETIDOS POR LA DENUNCIADA JOHANNA VERONICA SORIANO ESPINOZA IDENTIFICADA CON CARNE DE EXTRANJERIA 000670840 , COMETIDO POR EL DENUNCIADO DANNY DEVERA CERNA IDENTIFICADO CON DNI 09610249 Y COMETIDOS POR LA DENUNCIADA DALIA DEVERA CERNA IDENTIFICADA CON DNI 08689116 EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR DE LA SUNAT Y DE LA SUNARP Y EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE SR QUÍMICO FARMACÉUTICO HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA; delitos incurridos durante la tramitación del fraudulento TITULO 01605785 - 2022 QUE SE ESTA PRETENDIENDO INSCRIBIR EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 03096302 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA REGISTRAL DE TRUJILLO DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN MZ. F-2 LOTE 07 DE LA AV. AMÉRICA NORTE DE LA URB. LAS QUINTANAS DE LA CIUDAD DE TRUJILLO SEGÚN LO DEMOSTRAMOS CON LA COPIA LITERAL DE FECHA DE EXPEDICIÓN DEL DÍA 03/06/2022 DE LA PARTIDA ELECTRÓNICA QUE SE ENCUENTRA A NOMBRE DEL DENUNCIADO ABELARDO CERNA PEREZ QUIEN SE ENCUENTRA TRATANDO DE VENDERLO EN FORMA DESESPERADA A OTRA PERSONA PARA TRATAR DE EVITAR DE ESA MANERA EL PAGO DE LA SENTENCIA DEL PROCESO LABORAL 1371 -2019 SEGUIDO POR EL DENUNCIANTE HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA CONTRA EL DENUNCIADO ABELARDO CERNA PEREZ Y OTROS Y PÁRA EVITAR LA AMPLIACION DE EMBARGO QUE VA A REALIZAR LA SUNAT EN PROXIMOS DIAS Y POR LO CUAL PRIMERAMNETE ESTAN TRATANDO DE LEVANTAR UNA MEDIDA DE EMBARGO DE UNA MULTA POR 300 MIL SOLES IMPUESTA POR LA SUNAT AL DENUNCIADO ABELARDO CERNA PEREZ POR DEFRAUDACION TRIBUTARIA EN AGRAVIO DEL ESTADO SEGÚN SE PUEDE VERIFICAR EN LA ÚLTIMA PÁGINA DE LA COPIA LITERAL DE LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 03096302 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA REGISTRAL DE TRUJILLO QUE DEMUESTRA QUE DICHA PARTIDA ELECTRÓNICA DEL MENCIONADO INMUEBLE SE ENCUENTRA INSCRITO A NOMBRE DEL DENUNCIADO ABELARDO CERNA PEREZ IDENTIFICADO CON DNI NÚMERO 17908840 Y EN DONDE SE PUEDE OBSERVAR QUE SE HA PRESENTADO EL DIA 01/06/2022, EL TITULO 01605785-2022 DE SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR PARA PARA TRATAR DE LEVANTAR UNA MEDIDA DE EMBARGO DE UNA MULTA POR 300 MIL SOLES IMPUESTA POR LA SUNAT AL DENUNCIADO ABELARDO CERNA PEREZ POR DEFRAUDACION TRIBUTARIA EN AGRAVIO DEL ESTADO PARA LUEGO PROCEDER A HACER LA TRANSFERENCIA DEL MENCIONADO INMUEBLE A UN NUEVO PROPIETARIO PARA EVITAR DE ESA MANERA EL PAGO DE LA SENTENCIA DEL MENCIONADA PROCESO LABORAL 1371 -2019 SEGUIDO POR EL DENUNCIANTE HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA CONTRA EL DENUNCIADO ABELARDO CERNA PEREZ Y OTROS Y PÁRA EVITAR LA AMPLIACION DE EMBARGO QUE VA A REALIZAR LA SUNAT EN PROXIMOS DIAS POR LO QUE SOLICITO ANTES DE QUELOGREN INSCRIBIR DICHO FRAUDULENTO TITULO OFICIAR A LA BREVEDAD POSIBLE Y BAJO RESPONSABILIDAD PENAL AL JEFE DE LA SUNARP DE LA CIUDAD DE TRUJILLO PARA QUE LE HAGA LLEGAR COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO EN EL FRAUDULENTO TITULO 01605785-2022 QUE SE ESTA PRETENDIENDO INSCRIBIR EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 03096302 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA REGISTRAL DE TRUJILLO
ANEXOS.-
1-COPIA DE MI DNI
2.- La copia literal de fecha de expedición del día 03/06/2022 de la Partida Electrónica N° 03096302 del registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Trujillo que estamos adjuntando que demuestra que dicha Partida Electrónica del mencionado inmueble se encuentra inscrito a nombre del demandado ABELARDO CERNA PEREZ identificado con DNI número 17908840 y en donde se puede observar que se ha presentado el dia 01/06/2022, el titulo 01605785-2022 de solicitud de levantamiento de medida cautelar para para tratar de levantar una medida de embargo de una multa por 300 mil soles impuesta por la SUNAT al demandado ABELARDO CERNA PEREZ por DEFRAUDACION TRIBUTARIA EN AGRAVIO DEL ESTADO según se puede verificar en la última página de la copia literal de la Partida Electrónica que estamos adjuntando PARA LUEGO PROCEDER A HACER LA TRANSFERENCIA DEL MENCIONADO INMUEBLE A UN NUEVO PROPIETARIO PARA EVITAR DE ESA MANERA EL PAGO DE LA SENTENCIA DEL PRESENTE PROCESO LABORAL 1371 -2019
3.- Sentencia de vista de fecha diez de mayo del dos mil veintidós donde se ha declarado NULO TODO LO ACTUADO en la presente demanda laboral 1371 -2019 desde la realización de la Audiencia de Juzgamiento de fecha catorce de enero del dos mil veintiuno y en donde se ha ordenado que el juzgador de primera instancia reponga el proceso al estado en que se produjo el vicio, y en donde se ha ordenado proceder a fijar fecha para la realización de la Audiencia de Juzgamiento respectiva, la cual ya ha sido programada para el día MARTES 19 DE JULIO DEL 2022, a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA y en donde además ADMITIERON como medios probatorios de oficio, las cincuenta y cuatro documentales enumeradas en el fundamento décimo quinto de la mencionada resolución judicial, las mismas que obran de folios seiscientos veintiuno a novecientos ochenta y nueve de autos y donde además se ha admitido los medios probatorios de oficio, las documentales e instrumentales señaladas en el fundamentos octavo de la mencionada resolución, siendo que dicha resolución de sentencia de vista ya ha sido notificada a las partes y siendo que al habernos enterado que el ddenunciado ABELARDO CERNA PEREZ al tener conocimiento que ha sido anulada la agraviante sentencia del juez a quo, tambien nos hemos logrado enterar de que el demandado ABELARDO CERNA PEREZ se encuentra tratando de vender en forma desesperada su bien inmueble ubicado Mz. F-2 lote 07 de la Av. América Norte de la Urb. Las Quintanas de la ciudad de Trujillo
4.- La alerta registral llegada el 01.06.2022, a las 04:31:17 p.m. a uno de los correos electrónicos del demandante hostaldavidsrl@yahoo.com en donde se le alerta que el demandado ABELARDO CERNA PEREZ esta tratando de levantar la medida de embargo de una multa por 300 mil soles impuesta por la SUNAT al demandado ABELARDO CERNA PEREZ por DEFRAUDACION TRIBUTARIA EN AGRAVIO DEL ESTADO según se puede verificar en la última página de la copia literal de la Partida Electrónica N° 03096302 que estamos adjuntando PARA LUEGO PROCEDER A HACER LA TRANSFERENCIA DEL MENCIONADO INMUEBLE A UN NUEVO PROPIETARIO PARA EVITAR DE ESA MANERA EL PAGO DE LA SENTENCIA DEL PRESENTE PROCESO LABORAL 1371 -201
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
CONSTITUCION POLITICA DEL PERU
Art. 2º Inciso 20: “Toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la autoridad competente, la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley, por escrito y bajo responsabilidad”
Artículo 159 Inciso 5: Corresponde al Ministerio Público, el ejercicio de la acción penal, de oficio o a petición de parte.
POR LO EXPUESTO:
Sr. Fiscal, sírvase tener por presentada la presente denuncia penal y sus anexos, y solicito el inicio de las investigaciones preliminares correspondiente.
Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
DNI 06506619
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